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Legislación › Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Artículo 44. Acreditación de la recuperación de suelos contaminados y alterados.

Artículo 44. Acreditación de la recuperación de suelos contaminados y alterados.

1. Quienes adopten medidas de recuperación de suelos contaminados o alterados estarán obligados a presentar ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma un informe elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de suelos, relativo a la eficacia de la recuperación.

2. Acreditada ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la recuperación de un suelo declarado como contaminado o alterado, aquél dictará en el plazo máximo de dos meses la oportuna resolución, previo trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de 15 días.

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