Legislación › Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Artículo 5. Emplazamientos con actividad de deposición de residuos.
Artículo 5. Emplazamientos con actividad de deposición de residuos.
1. En el caso de vertederos en los que sea preceptivo o se prevea su sellado, la resolución del órgano ambiental aprobando la correcta ejecución del sellado y acordando el inicio del periodo posclausura surtirá los efectos de la declaración de calidad del suelo, incluyendo a tal fin la declaración relativa al uso compatible en superficie en aras a garantizar la integridad del sellado.
2. Los antiguos depósitos incontrolados de residuos están sometidos, a efectos de esta ley, al régimen general aplicable a los suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
3. En ningún caso se emitirá una resolución que declare apto para el uso de vivienda o de otros usos equiparables a uso urbano a efectos de esta ley, un emplazamiento en el que exista un antiguo depósito incontrolado de residuos o un vertedero que contengan residuos peligrosos o residuos que, como los urbanos, puedan generar gases o dar lugar a problemas geotécnicos.


