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Legislación › Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Artículo 57. Infracciones leves.

Artículo 57. Infracciones leves.

1. Se considerará infracción leve la comisión de alguna de las infracciones recogidas en el artículo anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves.

2. Se considera, asimismo, infracción leve cualquier incumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, en la declaración de calidad del suelo o de aptitud de uso del suelo, o en cualquier otra resolución del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de esta ley que no esté calificado como infracción grave o muy grave.

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