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Legislación › Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Artículo 60. Sanciones.

Artículo 60. Sanciones.

Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves:

– Multa de 400 a 30.000 euros.

– Apercibimiento.

b) Para las infracciones graves:

– Multa de 30.001 a 300.000 euros.

– Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años.

– Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.

– Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo máximo de tres años.

c) Para las infracciones muy graves:

– Multa de 300.001 a 1.900.000 euros.

– Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

– Cese definitivo de las actividades.

– Clausura temporal de las instalaciones por un periodo no superior a seis años.

– Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a seis años.

– Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo no superior a seis años.

– Pérdida definitiva de la condición de entidad acreditada.

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