Legislación › Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley como procedimientos de declaración de la calidad del suelo que correspondan a supuestos que, de conformidad con esta ley, deban ser tramitados como procedimientos de declaración de aptitud de uso del suelo o puedan ser objeto de exención de estos procedimientos podrán ser tramitados de conformidad con lo establecido en esta norma si no hubiere recaído resolución definitiva del procedimiento iniciado, a instancia de quien haya solicitado el inicio.
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