Legislación › Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".
Artículo 2. Conceptos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2016 y la del 8 de octubre de 2016.
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Artículo 2. Conceptos.
1. Se consideran recursos no convencionales:
– Los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuvieran atrapados en la roca-madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy.
– Los hidrocarburos gaseosos que estuvieran atrapados en las vetas de carbón o de hulla y que no saldrían sin la acción humana.
– Los hidratos de metano enterrados en el mar.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. BOE-A-2016-4311 2. Se considera fractura hidráulica o «fracking» aquella técnica de extracción de hidrocarburos consistente en fracturar hidráulicamente un estrato rocoso, introduciendo, a gran presión, un fluido de fractura de baja fricción al que se añaden una serie de agentes químicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2464 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-9237 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4311 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


