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Legislación › Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".

Artículo 2. Conceptos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2016 y la del 21 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Conceptos.
1. Se consideran recursos no convencionales:
– Los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuvieran atrapados en la roca-madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy.
– Los hidrocarburos gaseosos que estuvieran atrapados en las vetas de carbón o de hulla y que no saldrían sin la acción humana.
– Los hidratos de metano enterrados en el mar.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. BOE-A-2018-2464
2. Se considera fractura hidráulica o «fracking» aquella técnica de extracción de hidrocarburos consistente en fracturar hidráulicamente un estrato rocoso, introduciendo, a gran presión, un fluido de fractura de baja fricción al que se añaden una serie de agentes químicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-2464 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9237 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4311 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 Texto original Leer

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