Legislación › Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2016 y la del 8 de octubre de 2016.
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Artículo 3.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, creando un nuevo punto 7 con el siguiente texto:
«En terrenos clasificados como suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental.»
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. BOE-A-2016-4311
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2464 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-9237 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4311 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


