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Legislación › Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2016 y la del 8 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, creando un nuevo punto 7 con el siguiente texto:
«En terrenos clasificados como suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental.»
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. BOE-A-2016-4311

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-2464 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9237 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4311 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 Texto original Leer

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