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Legislación › Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2016 y la del 8 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como la reposición de la situación alterada a su estado originario.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. BOE-A-2016-4311

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-9237 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4311 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 Texto original Leer

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