LexTotal

Legislación › Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 107. Efectos de la revocación o de la limitación.

Artículo 107. Efectos de la revocación o de la limitación.

1. Los efectos de la revocación o de la limitación son los mismos que los de la nulidad total o parcial. Las reivindicaciones modificadas determinarán retroactivamente el alcance de la protección conferida por la patente.

2. Los efectos de la revocación o de la limitación sobre resoluciones anteriores y los contratos concluidos con anterioridad a la resolución que la declare serán los previstos en el artículo 104.

← Artículo 106 Índice Artículo 108 →