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Legislación › Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 166. Prórroga de los plazos para el pago de tasas.

Artículo 166. Prórroga de los plazos para el pago de tasas.

El pago de las tasas realizado en respuesta a una invitación dirigida al solicitante, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución del Tratado estará sujeto en favor de la Oficina Española de Patentes y Marcas, al abono de la tasa por pago tardío prevista en la regla 16.bis.2 del mismo. Esta tasa deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la invitación y su cuantía se determinará en cada caso según los criterios previstos en el citado Reglamento.

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