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Legislación › Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 38. Observaciones de terceros.

Artículo 38. Observaciones de terceros.

Una vez publicada la solicitud cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas sobre la patentabilidad de la invención objeto de la misma en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca, sin que se interrumpa la tramitación. Estos terceros no se considerarán parte en el procedimiento.

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