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Legislación › Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento.

Artículo 6. Informe técnico de contratación TIC.

Artículo 6. Informe técnico de contratación TIC.

1. La SGTIAE redactará un informe técnico previo de todos los expedientes de contratación de suministros y/o servicios que deban remitirse a la DTIC en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

2. El informe contendrá una evaluación de la adecuación del expediente al Plan de Acción Digital del Departamento y a las directrices dictadas por la DTIC en la consolidación de servicios comunes; así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se pretende contratar.

3. En los casos en que se emita informe favorable, se enviará a la DTIC para recibir su informe técnico; en caso contrario, se presentará en la próxima reunión del Comisión Permanente de la CMAD para que apruebe su envío a la DTIC.

4. Un vocal de la SGTIAE expondrá en la Comisión Permanente la relación de expedientes remitidos a la DTIC y del resultado del informe; así como de aquellos expedientes que no han sido evaluados favorablemente por la SGTIAE y cuyo envío debe ser aprobado por la Comisión Permanente.

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