Legislación › Real Decreto 640/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
ANEXO II
ANEXO II
Criterios de identidad y pureza de los coadyuvantes tecnológicos
1. Las sustancias utilizadas como coadyuvantes tecnológicos previstas en el anexo I que aparecen relacionadas a continuación deberán cumplir los siguientes criterios de identidad y pureza:
1.1 Arcilla caolinítica.
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Definición. |
La arcilla caolinítica es una arcilla plástica blanca purificada compuesta por caolinita (al menos el 80%), montmorillonita, ilita y cuarzo. El tratamiento no debe incluir la calcinación. El nivel de dioxinas de la arcilla caolinítica en bruto utilizada en la producción no deberá hacerlo nocivo para la salud o no apto para el consumo humano. |
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N.º Einecs. |
215-286-4 (caolinita). |
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Fórmula química. |
[Al2Si2O5(OH)4](caolinita). |
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Peso molecular. |
264. |
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Determinación. |
No menos del 90% (suma de sílice y alúmina, después de la combustión). Sílice (Si02): Entre el 45% y el 55%. Alúmina (Al203). Entre el 30 y el 39%. |
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Descripción. |
Polvo untuoso fino, blanco o blanco grisáceo. La arcilla caolinítica está compuesta por agregados sueltos de bloques aleatoriamente orientados de escama de caolinita o de escamas hexagonales aisladas. |
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Identificación: A. Pruebas positivas para alúmina y silicato. |
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B. Difracción de rayos X. |
Valores máximos característicos a 7,18/3,58/2,38/1,78 Å. |
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C. Absorción IR. |
Valores máximos a 3.700 y 3.620 cm-1 |
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Pureza: Humedad. |
<3%. |
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Pérdida por combustión. |
Entre un 10% y un 14% (1000°C, peso constante). |
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Materia soluble en agua. |
No más del 0,3%. |
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Materia soluble en ácido. |
No más del 2%. |
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Hierro. |
No más del 3%. |
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Óxido de potasio (K20). |
No más del 2%. |
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Carbono. |
No más del 0,5%. |
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Arsénico. |
No más de 3 mg/kg. |
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Plomo. |
No más de 70 mg/kg. |
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Mercurio. |
No más de 1 mg/kg. |
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Cadmio. |
No más de 2 mg/kg. |
1.2 Bentonita.
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Definición. |
La bentonita es una arcilla natural con gran contenido en esmectita, un silicato hidratado nativo de aluminio en que algunos átomos de aluminio y silicio fueron reemplazados naturalmente por otros átomos, como magnesio e hierro. Los iones del calcio y de sodio están atrapados entre las capas minerales. Hay cuatro tipos comunes de bentonita: bentonita natural de sodio, bentonita natural de calcio, bentonita activada por sodio y bentonita ácido- activada. |
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N.º Einecs. |
215-108-5. |
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Fórmula química. |
(Al, Mg)8 (Si4O10)4 (OH)8 · 12H2O |
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Peso molecular. |
819. |
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Contenido. |
Esmectita: no menos del 80 %. |
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Descripción. |
Polvo muy fino, de color amarillento o blanco grisáceo. La estructura de la bentonita le permite absorber agua en su interior y en superficie (propiedades de hinchamiento). |
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Identificación: A. Prueba del azul de metileno. |
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B. Difracción de rayos X. |
Valores máximos característicos a 12,5/15 Å |
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C. Absorción IR. |
Valores máximos a 428/470/530/1 110-1 020/3 750 — 3400 cm-1 |
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Pureza: Pérdida por desecación. |
No más del 15,0 % (105 oC, 2 h). |
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Arsénico. |
No más de 2 mg/kg. |
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Plomo.. |
No más de 20 mg/kg. |
2. Si las sustancias utilizadas como coadyuvantes tecnológicos previstas en el anexo I no están incluidas en el apartado 1 de este anexo pero se encuentran incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, deberán cumplir con los criterios de identidad y pureza adoptados en el Reglamento (UE) n.º 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
3. Si las sustancias utilizadas como coadyuvantes tecnológicos previstas en el anexo I no están incluidas en el apartado 1 de este anexo ni tampoco en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, serán aplicables los criterios de identidad y pureza establecidos por la Farmacopea Europea o por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) o, en ausencia de éstos, con los siguientes criterios de pureza generales:
Plomo: <5 mg/kg.
Arsénico: <1 mg/kg.
Mercurio: <1 mg/kg.
Cadmio: <1 mg/kg.


