LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional.

Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional.

Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →