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Legislación › Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 34. La especialización.

Artículo 34. La especialización.

La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en que sean necesarios conocimientos específicos, y tendrá como objetivos la formación de especialistas en áreas policiales concretas, así como la incidencia en contenidos en cuyo conocimiento y experimentación sea necesario profundizar.

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