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Legislación › Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 52. Clases.

Artículo 52. Clases.

Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras administraciones públicas.

d) Excedencia.

e) Suspensión de funciones.

f) Segunda actividad.

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