Legislación › Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 90. Organizaciones sindicales no representativas.
Artículo 90. Organizaciones sindicales no representativas.
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condición de representativas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados.


