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Legislación › Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales.

Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales.

Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.

En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.

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