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Legislación › Orden AAA/88/2015, de 29 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Artículo 5. Requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas.

Artículo 5. Requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas.

La autoridad competente autorizará el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro de las zonas restringidas y entre las zonas restringidas cuando ofrezcan las oportunas garantías de salud en función de una evaluación del riesgo favorable respecto a las medidas contra la propagación del virus de la fiebre catarral ovina y a la protección frente a los vectores que requieran las autoridades competentes del lugar de origen y hayan sido aprobadas por las autoridades competentes del lugar de destino, previamente al desplazamiento de dichos productos.

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