Legislación › Orden AAA/88/2015, de 29 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
ANEXO I
ANEXO I
Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.º Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla.
2.º En la provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto.
3.º En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
b) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las provincias de Toledo y Ciudad Real.
c) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
1.º En la provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.
2.º En la provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar y Sequeros.
d) La Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) En la Comunidad Autónoma de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés.


