Legislación › Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.
Artículo 13. Disolución.
Artículo 13. Disolución.
1. La disolución de la AECT podrá producirse por alguna de las causas previstas en el convenio de constitución y deberá ser inscrita en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, en los términos establecidos en el artículo 7 de este real decreto. La disolución producirá efectos a partir del momento en que sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 9 de este real decreto.
2. Asimismo, el Consejo de Ministros, bien a iniciativa propia, bien previa solicitud del Gobierno de otro Estado miembro, de la Comisión Europea o de cualquier autoridad competente española con un interés legítimo, podrá acordar la disolución de la AECT con domicilio social en España, si se apreciara un incumplimiento de los objetivos o de las funciones establecidos, respectivamente, en los artículos 1.2 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, sobre la AECT, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, simplificación y mejora de tales agrupaciones.
3. Con carácter previo a la disolución, el Consejo de Ministros formulará requerimiento a la AECT para que regularice la situación en el plazo máximo de un mes, procediendo a decretar su disolución si dicho requerimiento no es atendido.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará a todos los Estados miembros en virtud de cuya legislación se hayan asociado los miembros de una AECT de cualquier solicitud de disolución de la misma recibida en el territorio español.


