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Legislación › Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Artículo 15. Infracciones muy graves.

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Artículo 15. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
1. Cometer infracciones graves que den lugar a perjuicios sanitarios de carácter grave o que hayan servido para facilitarlos o encubrirlos.
2. Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.
3. La reincidencia en la misma infracción grave en los dos últimos años. El plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la primera infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa.
4. Negarse absolutamente a la actuación de los servicios públicos de inspección.
5. Coaccionar, intimidar, amenazar o maltratar al personal funcionario que realiza funciones de inspección, al personal auxiliar en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores, al personal de los organismos de gestión o de las entidades de control, o ejercer cualquier otra forma de presión grave.
6. Suministrar a industrias alimentarias, a título oneroso o gratuito, productos alimentarios o materias primas, ingredientes o substancias no permitidas o prohibidas para la elaboración de los productos para los cuales están autorizadas dichas industrias.
7. La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.
8. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, siempre y cuando se violen los precintos, resulte acreditado que entrañan un riesgo para la salud o las mercancías salgan de las instalaciones donde fueron intervenidas.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-7907 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2015 Texto original Leer

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