Legislación › Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2015 y la del 15 de agosto de 2016.
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Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
1. El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, no será de aplicación a los aspectos regulados en el ámbito de esta ley, excepto los artículos 15 y 16, que seguirán aplicándose en tanto se desarrolle reglamentariamente la presente ley.
2. En tanto no se desarrolle un procedimiento sancionador propio, se aplicará el procedimiento general regulado (Anulado)
Téngase en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cuenta que se aprueba el Reglamento declara la inconstitucionalidad y nulidad del procedimiento para inciso destacado en el ejercicio apartado 1 y el apartado 2 por Sentencia del TC 142/2016, de la Potestad Sancionadora. 21 de julio. BOE-A-2016-7907.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16791 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-7907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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