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Legislación › Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Disposición transitoria única. Periodo transitorio.

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Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
1. El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, no será de aplicación a los aspectos regulados en el ámbito de esta ley, excepto los artículos 15 y 16, que seguirán aplicándose en tanto se desarrolle reglamentariamente la presente ley.
2. En tanto no se desarrolle un procedimiento sancionador propio, se aplicará el procedimiento general regulado (Anulado)
Téngase
en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cuenta que se aprueba el Reglamento declara la inconstitucionalidad y nulidad del procedimiento para inciso destacado en el ejercicio apartado 1 y el apartado 2 por Sentencia del TC 142/2016, de la Potestad Sancionadora. 21 de julio. BOE-A-2016-7907.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16791 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7907 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2015 Texto original Leer

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