Legislación › Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 2016 y la del 8 de diciembre de 2018.
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Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
1. El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, no será de aplicación a los aspectos regulados en el ámbito de esta ley, excepto los artículos 15 y 16, que seguirán aplicándose en tanto se desarrolle reglamentariamente la presente ley. (Suprimida).
2. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en el apartado 1 y el apartado 2 por Sentencia del TC 142/2016, de 21 de julio. BOE-A-2016-7907.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16791 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-7907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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