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Legislación › Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Disposición transitoria única. Periodo transitorio.

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Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
1. El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, no será de aplicación a los aspectos regulados en el ámbito de esta ley, excepto los artículos 15 y 16, que seguirán aplicándose en tanto se desarrolle reglamentariamente la presente ley.
2. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en el apartado 1 y el apartado 2 por Sentencia del TC 142/2016, de 21 de julio. BOE-A-2016-7907.
(Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16791 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7907 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2015 Texto original Leer

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