Legislación › Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España.
Artículo 10. Alcance de la pérdida de notorio arraigo.
Artículo 10. Alcance de la pérdida de notorio arraigo.
Cuando la solicitud de declaración de notorio arraigo hubiera sido presentada por una federación de iglesias, confesiones o comunidades religiosas, la declaración de pérdida del notorio arraigo será extendida a la religión o creencia religiosa, y los efectos derivados de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades que formen parte de la federación.


