Legislación › Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Artículo 31. Retribución por costes variables de generación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2015 y la del 15 de junio de 2023.
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Artículo 31. Retribución por costes variables de generación.
1. La retribución por costes variables de generación, expresada en euros, se calculará para cada uno de los grupos generadores que conformen una central de producción y estará compuesta por la suma de los siguientes componentes:
a) La retribución por combustible.
b) La retribución por costes variables no asociados al combustible, que incluye la retribución por costes variables de operación y mantenimiento de funcionamiento, la retribución por costes variables de operación y mantenimiento adicionales debidos al arranque y otros costes operativos de la central.
c) La retribución por costes de los derechos de emisión.
2. La retribución por combustible estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:
a) La retribución por costes variables de funcionamiento.
b) La retribución por costes de arranque asociados al combustible.
c) La retribución por costes de banda de regulación.
d) Factor de corrección por factura de combustible. 3.
El factor de corrección por factura de combustible será nulo si la retribución por combustible del grupo obtenida como la suma de las retribuciones definidas en los párrafos a), b) y c) anteriores es inferior al coste adquisición de combustible de dicho grupo.
En el resto de supuestos, el factor de corrección por factura de combustible será la semidiferencia entre el coste de adquisición de combustible de dicho grupo y la retribución por combustible del grupo obtenida como la suma de las retribuciones definidas en de los párrafos a), b) y c) anteriores. El coste de adquisición de combustibles será obtenido a partir Las empresas titulares de las facturas de adquisición de combustibles, que incluirán todos los conceptos del precio del combustible, incluida la logística. centrales deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con copia al Ministerio
A estos efectos, la empresa titular de la central deberáde Industria, Energía para la Transición Ecológica y Turismo, el Reto Demográfico, en el primer trimestre del año posterior a la entrega del combustible, copia de las facturas correspondientes a esos suministros que sean necesarias para determinar los costes de combustible, suministros, así como, copia de la totalidad de los contratos de aprovisionamiento de combustible correspondientes a los suministros del año incluyendo aquellos que estén firmados con otras empresas del mismo grupo empresarial. Esta información se presentará en formato electrónico que permita su tratamiento en hoja de cálculo.
El desglose de esta información y, en su caso, el método de asignación de los aprovisionamientos a cada uno de los grupos de generación, así como el método de medida para comprobar los combustibles efectivamente introducidos en las centrales y el mecanismo de control, serán establecidos por Resolución del Director General de Política Energética y Minas a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán solicitar a las empresas titulares de las centrales la información necesaria para la determinación del factor de corrección. (Suprimido)
5. Los parámetros utilizados para el cálculo de la retribución por costes variables de generación para cada grupo serán los establecidos para la instalación tipo que tengan asignada.
6. La retribución por costes variables de funcionamiento en los periodos en que el grupo haya funcionado como consecuencia de circunstancias ajenas al resultado del despacho económico realizado por el operador del sistema de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.3, y que no vengan derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa estatal, se realizará valorando la energía cedida a la red al precio horario de venta de la energía en el sistema aislado j, Phventa (j), definido en el Anexo I.
7. Para la determinación de los parámetros de la retribución por costes variables de generación de las instalaciones tipo de cogeneración o residuos se tendrá en cuenta, según corresponda, lo siguiente:
a) Los ingresos estándares indirectamente procedentes de la producción de calor útil asociado, para las instalaciones de cogeneración.
b) Los ingresos o costes evitados estándares, para las instalaciones cuya fuente de energía primaria sean residuos.
La determinación de estos ingresos o costes evitados estándares se establecerá por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14048 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |


