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Legislación › Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Artículo 37. Retribución por costes de los derechos de emisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2015 y la del 1 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Retribución por costes de los derechos de emisión.
1. La retribución por costes de los derechos de emisión de un grupo, expresado en euros, para un periodo determinado, se calculará como sumatorio de la retribución por costes de los derechos de emisión horario, CCO2Lh.
2. La retribución por costes de los derechos de emisión horario en € es:
CCO2Lh CCO2 Lh = p(i,h,j) *PCO2L*fie * PCO2L Cor_p * fie Cor_e
Siendo:
p(i,h,j): Potencia horaria en MW en barras de central en la hora h aportada por el grupo i del sistema eléctrico aislado j en estado de marcha.
PCO2L: P_CO2L: Precio de los derechos de emisión de liquidación, expresado en €/tCO2. La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará el precio de los derechos de emisión de liquidación, que se calculará anualmente como la media del precio diario de las subastas de dichos derechos en el mercado secundario de derechos de emisión de la plataforma Común celebradas en el año para el que se efectúa la liquidación.
fie: Factores de emisión (fie) establecidos en el apartado 4.a 4.a) del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, o norma que lo sustituya.
Cor_p: Factor de correlación entre energía bruta, a la que están referidos los anteriores factores de emisión (fie), y la energía neta referenciada a barras de central, siendo estos valores de correlación los establecidos en el anexo XVII.
Cor_e: Factor de correlación entre los anteriores factores de emisión (fie) establecidos en el apartado 4.a) del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, y los niveles de emisiones que registran los grupos de generación. Estos valores serán aprobados mediante orden ministerial.

3. Esta retribución no será de aplicación a las tecnologías no definidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14048 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2015 Texto original Leer

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