Legislación › Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Anexo I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2015 y la del 1 de diciembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (438 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras).
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ANEXO I
Determinación del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción
1. El precio horario de adquisición aplicable a los comercializadores, los consumidores directos, los generadores para su consumo de servicios auxiliares cuando el saldo neto sea comprador en esa hora y, en su caso, a los representantes, en los términos previstos en el artículo 70, se obtendrá según la expresión siguiente:
Phdemanda (j) = Panual-móvil-penin PpeninD * Ah(j) / Panual-movil-j Ah(z)
Siendo:
a) – Phdemanda (j): precio horario de adquisición de la demanda en el sistema eléctrico aislado j, expresado en €/MWh.
b) Panual-móvil-penin: – PpeninD: precio medio final peninsular diario del año móvil, mercado peninsular, en €/MWh, obtenido a partir de la media ponderada de los precios medios finales mensuales de adquisición de energía de los comercializadores y consumidores directos que adquieren su energía en el mercado de producción peninsular de los últimos doce meses naturales anteriores al de la fecha de suministro, peninsular, publicado por el operador del sistema, descontados los costes de los mecanismos de capacidad, los costes de desvíos, los costes por intercambios internacionales no realizadas realizados por sujetos de mercado y los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y en su caso, otros costes que se establezcan.
c) Ah(j): – Ah(z): Apuntamiento en la hora h en el territorio no peninsular z al que pertenece el sistema eléctrico aislado j, expresado en €/MWh, j calculado según la siguiente expresión:
Ah(z) = Dh(z) / DD(z)
Siendo:
1.º Egh: energía generada – Dh(z): demanda en la hora h por las instalaciones con régimen retributivo adicional o específico o que presten los servicios de ajuste definidos en el artículo 76 según la programación final del despacho de producción, medida en barras de central. prevista por
2.º SSAAh: costes variables de los servicios de ajuste prestadoslas instalaciones definidas en el artículo 1.2 en la hora h, en la programación final operador del despacho de producción, expresados sistema en euros. el
3.º CGvAh(j): los costes de generación variables paracálculo del apuntamiento territorio no peninsular z, expresada en la hora h del sistema eléctrico aislado j, que MWh. Dicha demanda se calculará obtendrá como sigue: la
Donde:
i. CGvhRRA(j): costes de generación variables de despacho enhora h, excluyendo los costes de arranque suma de los grupos con régimen retributivo adicional del sistema eléctrico aislado j, en la programación final del despacho de producción, expresados en euros. demanda horaria prevista por el
ii. CGvhRRE(j): costes de generación variables paracálculo del apuntamiento en la hora h de las centrales con régimen retributivo específico operador del sistema eléctrico aislado j, expresados en euros. Se calculará como la suma de los costes de generación variables para el cálculo del apuntamiento en la hora h de cada grupo i con régimen retributivo específico, , del sistema eléctrico aislado j, siendo : llevar a
Php: Precio horario resultante de calcular la media ponderada del precio marginal horario del mercado diario y de los precios marginales horarios de cada una de las sesiones del mercado intradiario expresado en €/MWh.
Roi: Retribuciónla operación cabo el segundo despacho de la central i programación diaria de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 413/2014, anexo X en cada uno de 6 los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular z.
– DD(z): Promedio diario de junio, la demanda horaria prevista por el que operador del sistema en el territorio no peninsular z, expresada en MWh. Dicha demanda se regula obtendrá como la actividad de producción de energía eléctrica a partir media de fuentes las demandas horarias de energía renovables, cogeneración y residuos, expresada en €/MWh. ese día D previstas por
Iinvi: Incentivo a la inversiónreducción el operador del coste de generación sistema para llevar a cabo el segundo despacho de la central i, programación diaria de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, expresado en €/MWh. anexo X en
EghRREi: energía generada por las instalaciones con régimen retributivo específico según la programación final del despacho de producción medida en barras de central.
d) Panual-móvil(j): precio medio de los costes variables del sistema eléctrico aislado j del año móvil,€/MWh, obtenido a partir de la media ponderada de los apuntamientos mensuales en el sistema eléctrico aislado sistemas eléctricos aislados j, Am(j), en los últimos 12 meses naturales. Los apuntamientos mensuales se calcularán como: MWh, que constituyen el territorio no peninsular z.
Am(j) = ∑h CGvAh(j)/∑h Egh
2. El precio horario de venta de la energía en el despacho del sistema eléctrico aislado j, Phventa(j), aplicable a los productores con derecho a la percepción de régimen retributivo específico y a aquellos que no tengan reconocido ningún régimen retributivo adicional ni específico, en los términos establecidos en los artículos 7 y 8, se obtendrá según la expresión siguiente:
Phventa (j) = Ah(j)* PMDIanual-móvil-penin / Panual-movil(j) PMDID * Ah(z)
Siendo:
Phventa (j): Precio horario de venta de la energía en el despacho del sistema eléctrico aislado j, expresado en €/MWh
PMDIanual-móvil-penin: PMDID: Precio medio diario del mercado diario e intradiario peninsular del año móvil, peninsular, en €/MWh, obtenido a partir de la media ponderada de los precios horarios del mercado diario e intradiario mensuales de los últimos 12 meses naturales al de la fecha de suministro. del día D.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15515 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |


