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Legislación › Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Anexo V

ANEXO V

Factores de estacionalidad y horas anuales de funcionamiento estándar

1. Los factores de estacionalidad que se aplicarán en cada territorio no peninsular, festh, para cada periodo punta, llano y valle son los siguientes:

Período Factores de estacionalidad
Baleares Canarias Ceuta Melilla
Punta 1,15 1,04 1,04 1,07
Llano 1,00 1,00 1,00 1,00
Valle 0,85 0,96 0,96 0,93

2. Los periodos punta, llano y valle que se aplicarán en cada uno de los territorios no peninsulares a efectos de la determinación del factor de estacionalidad, son los siguientes:

Períodos Baleares Canarias Ceuta Melilla
Punta Junio, julio, agosto, septiembre Julio, agosto, septiembre, octubre, Enero, julio, agosto, diciembre Julio, agosto, septiembre, diciembre
Llano Enero, febrero, octubre, diciembre Enero, junio, noviembre, diciembre Febrero, septiembre, octubre, noviembre Enero, febrero, junio, octubre
Valle Marzo, abril, mayo, noviembre, Febrero, marzo, abril, mayo. Marzo, abril, mayo, junio Marzo, abril, mayo, noviembre

3. Horas anuales de funcionamiento estándar.

a) Los valores de las horas anuales de funcionamiento estándar de cada grupo, Hi, en función de la tecnología y tamaño son, excepto para el primer y último año de vida útil regulatoria del grupo i, las siguientes:

Tecnología

Potencia

(MW)

Horas de disponibilidad
Año no bisiesto Año bisiesto
Grupos Diésel - 4T Potencia < 2 7.998 8.020
2 ≤ Potencia <4 7.998 8.020
4 ≤ Potencia < 14 7.709 7.730
14 ≤ Potencia < 24 7.709 7.730
Grupos Diésel - 2T Potencia < 5 7.709 7.730
5 ≤ Potencia < 12 7.709 7.730
12 ≤ Potencia < 20 7.709 7.730
Potencia ≥ 20 7.709 7.730
Turbinas de gas aeroderivadas < 50 7.709 7.730
Turbinas de gas heavy duty Potencia < 13 8.252 8.275
13 ≤ Potencia < 25 8.252 8.275
25 ≤ Potencia < 50 7.783 7.805
Potencia ≥ 50 8.046 8.068
Vapor Fuel ≤ 40 7.709 7.730
> 40 y < 60 7.735 7.756
≥ 60 7.849 7.870
Ciclo combinado ≥ 200 y ≤ 250 8.050 8.072
configuración 2x1
Ciclo combinado ≥ 200 y ≤ 250 7.709 7.730
configuración 3x1
Vapor Carbón   7.994 8.016

Para las tecnologías no contempladas en el cuadro anterior, las horas anuales de funcionamiento estándar serán fijadas por Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

b) Hi para el primer año de vida útil regulatoria del grupo i será el obtenido a partir de los valores de las horas anuales de funcionamiento estándar de cada grupo establecidos en el apartado anterior multiplicado por el cociente entre el número total de horas comprendidas desde el día en el que se inicia la vida útil regulatoria de dicho grupo i y el final del año, y las horas totales del año en el que se ha iniciado la vida útil del grupo que serán 8760 en año normal y 8784 en año bisiesto.

c) Hi para el último año de vida útil regulatoria del grupo i será el obtenido a partir de los valores de las horas anuales de funcionamiento estándar de cada grupo a los que se refiere el apartado 1, multiplicado por el cociente entre el número total de horas comprendidas desde el día uno de enero de dicho año hasta el día en el que finalice la vida útil regulatoria de la central, y las horas totales del año en el que se está calculando este valor que serán 8760 en año normal y 8784 en año bisiesto.

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