Legislación › Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Artículo 4. Sistema de Información de Mercados del Sector vitivinícola.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2015 y la del 1 de agosto de 2016.
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Artículo 4. Sistema de Información de Mercados del Sector vitivinícola.
1. Se crea el sistema de información de mercados del sector vitivinícola (INFOVI), que contendrá:
a) El Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI).
b) La información de mercados resultante de las declaraciones obligatorias a las que se refiere en el artículo 5.
El sistema de información de mercados en el sector vitivinícola, quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será el responsable de su funcionamiento coordinado con las comunidades autónomas, en la forma prevista en el presente real decreto.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas.
2. En el REOVI, se inscribirán los productores y almacenistas.
Las comunidades autónomas pondrán a disposición de la Agencia de Información y Control Alimentarios, antes del 15 de agosto de 2015, la información mínima contenida en los cuadros A y B en el caso de productores, y del cuadro A en el caso de almacenistas, del anexo II. Todo productor o
En el caso de comienzo de actividad en una instalación, elel almacenista almacenista, deberá solicitar la su inscripción de la misma en el REOVI a la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de inicio de la actividad. Asimismo toda nueva instalación deberá también inscribirse en el REOVI de la comunidad autónoma en el que radique la sede social del operador. Las solicitudes deberán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente de producirse, aportando inicio de la actividad, aportando, al menos menos, los datos recogidos en el cuadro A del anexo II.
Si el productor o el almacenista detecta errores De forma análoga, deberá procederse a la comunicación de la baja, por cese definitivo de la actividad del operador o existen modificaciones en de cierre de la información contenida instalación, concediéndose para ello el mismo periodo de un mes.
Toda modificación de los datos inscritos en el REOVI, así como cualquier otro error que se detecte deberá comunicarlo ser puesto de manifiesto por el operador a la comunidad autónoma donde radique en la instalación. que radique su
Cuando un operador abandoneactividad en una instalación, deberá comunicarlo, en el sede social a fin de que proceda a su subsanación, a más tardar dentro del mes siguiente de producirse, a producirse la comunidad autónoma donde radique modificación o la instalación. detección del error.
Las comunidades autónomas comunicarán a la Agencia de Información y Control Alimentarios registrarán mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto todas las altas de operadores, con la información contenida en el cuadro A del anexo II, operadores e instalaciones, así como las bajas y bajas, modificaciones y errores constatados. Estas comunicaciones deberán producirse al mes siguiente del que la comunidad autónoma tenga conocimiento del hecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2022-23054 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-7339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


