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Legislación › Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Artículo 6. Deber de comunicación a la Comisión Europea.

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Artículo 6. Deber de comunicación a la Comisión Europea.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente utilizará la información recogida en las declaraciones mensuales para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria en cuanto a las declaraciones de producción y de existencias establecidas en los artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.
2. Los productores obligados a realizar las declaraciones mensuales a que se refiere el contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 5.1, deberán además 5, deberán, además, cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las comunidades autónomas, la información del Anexo anexo IVa y IVb IVb, relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compra venta de productos.
La información de estos anexos deberá presentarse entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, directamente o en a través de cualquiera de los lugares medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15746 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7339 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2015 Texto original Leer

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