Legislación › Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
ANEXO I a
ANEXO I a
Declaración de cosecha de uva
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Todos los cosecheros definidos en el artículo 2 apartado a).
PERSONAS EXENTAS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN.
Los cosecheros que cumplan las condiciones del artículo 3 apartado 1 a) y b).
NÚMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR POR CADA PERSONA OBLIGADA.
El cosechero cumplimentará una declaración por cada unidad territorial establecida por la Comunidad Autónoma en la que posea superficies de viñedo en producción, utilizando un único ejemplar del presente anexo I a, referido al viñedo situado en dicha unidad territorial.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Hasta el 10 de diciembre.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las parcelas de viñedo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS EN EL IMPRESO.
UNIDADES.–Los datos se indicarán de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales; masa en 100 kilos, con dos decimales; rendimiento en 100 kilos por hectárea (100 kg/ha), con un decimal. En todos los casos la supresión de decimales se efectuará sin redondeo.
CUADRO A.–Se señalará con X el recuadro que corresponda a cada caso: alta, cuando sea la primera vez que se presenta la declaración; baja, para la comunicación del cese en la actividad del cosechero; modificación, si ha cambiado su razón social, domicilio, etc.
CUADRO B.–Se consignarán los totales correspondientes a la unidad territorial establecida por la Comunidad Autónoma, relativos a cada uno de los cinco tipos de aptitudes del viñedo.
CUADRO C.–Se indicarán los diferentes destinos de la cosecha de uva diferenciando en cada línea las cantidades obtenidas, en 100 kg, a partir de los distintos tipos de viñedo reseñados en la columna de la izquierda.
CUADRO D.–Se relacionarán los destinatarios a los que el cosechero ha entregado uva o mosto, indicándose a continuación los kilos (en 100 Kg) de uva facilitados a cada uno de ellos, diferenciados en función del tipo de viñedo de procedencia.
DEFINICIONES
– Vinos de denominación de origen protegidas: vino cuyas características se ajustan a los establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013.
– Vinos con indicación geográfica protegida: vino cuyas características se ajustan a lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013.
– Vinos varietales sin DOP o IGP: aquellos vinos que sin estar adscritos a una DOP o IGP, mencionan la variedad en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1308/2013.
– Vinos sin indicación geográfica: aquel vino que no cumple con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013 ni en la definición de vinos varietales sin DOP ni IGP.
– Otros vinos: Se considerarán como «otros vinos» los procedentes de uva que figuren en la clasificación de variedades de uva de vinificación, según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento (UE) 1308/2013, cuando sea aplicable, simultáneamente como variedades de uva de vinificación y según proceda como variedades de uva de mesa, uvas para pasificación o uvas destinadas a la elaboración de aguardiente de vino.


