Legislación › Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2015 y la del 1 de agosto de 2016.
Tachado: lo que se quitó (1952 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO III
Declaración de vino y mosto
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
El productor de vino o mosto o el propietario de las existencias de vino o mosto que no sean consumidores privados o minoristas. A estos efectos se considerarán minoristas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.
NÚMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR
Se cumplimentará una declaración por cada instalación en donde se elabore o se encuentre el vino o el mosto, tanto si se trata de instalaciones propias como ajenas.
Cuando las existencias ubicadas en una misma instalación sean propiedad de varias personas, cumplimentará cada una de ellas una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.
FORMA Y PLAZO PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS
La cumplimentación se deberá realizar mensualmente con datos referidos al último día del mes anterior. Se deberá realizar telemáticamente a través de la aplicación que se ponga a disposición.
– En el caso del apartado 1 sobre la declaración de vino, los cuadros A, B, C, D, E, F y G se cumplimentarán todos los meses. Los cuadros H, I, J y K se cumplimentarán con las declaraciones presentadas en los meses de diciembre, abril y agosto.
En el caso del apartado 2 sobre la declaración de mosto, los cuadros a, b, c, d, e y f se cumplimentarán todos los meses. Los cuadros g y h se cumplimentaran con las declaraciones presentadas en los meses de diciembre, abril y agosto.
UNIDADES.
Los datos se indicarán de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales; masa en 100 kilos, con dos decimales; rendimiento en kilos por hectárea (kg/ha), con un decimal, volumen en hl. En todos los casos la supresión de decimales se efectuará sin redondeo.
ENTRADA DE UVA PARA TRANSFORMACIÓN: Cantidad de uva entregada en la bodega para su transformación (kg). No se contabilizará la entrada de uva que no se destine a producción de vino o mosto en esa instalación.
1. DECLARACIÓN DE VINO:
A. EXISTENCIAS INICIALES DE VINO: Cantidad de vino existente en la instalación al comenzar el periodo y que debe coincidir con la existencias finales del periodo anterior.
B. PRODUCCIÓN TOTAL DE VINO: Se diferenciará:
B.1 Vino elaborado terminado y vino nuevo aún en fermentación:
Vino elaborado terminado: Vino producido a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación obtenidos de la cosecha de la campaña en curso durante el mes en cuestión y cuya fermentación ya ha finalizado Vino nuevo aún en fermentación: vino producido a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado obtenidos de la cosecha de la campaña en curso durante el mes en cuestión cuya fermentación no ha finalizado, y que no ha sido aún separado de sus lías.
Las declaraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre se referirán al vino total estimado. A partir de la declaración de diciembre las declaraciones se realizarán contabilizando el volumen real producido.
B.2 Vino elaborado a partir de mosto de otras campañas: Vino elaborado con mosto procedente de campañas anteriores, cuantificándose en el cuadro de observaciones el desglose de los mismos, si es mosto de elaboración propia o adquirido a terceros.
C. ENTRADAS: Cantidad de vino entrado en la instalación y que debe imputarse al periodo considerado, de acuerdo con la fecha de recepción que figura en el documento de acompañamiento de circulación. Diferenciándose, según su origen:
C.1 De España se incluirá también el vino propio elaborado por otro operador con materia prima del declarante. Esta entrada debe darse en el mismo mes en el que el operador que ha elaborado el vino le ha dado salida como «vino ajeno producido».
C.2 Resto de la UE.
C.3 Importaciones de terceros países.
D. SALIDAS: Cantidad de vino que abandona la instalación durante el periodo considerado, diferenciándose según su destino. También se deberá contabilizar como salida el vino que ha sido elaborado en las instalaciones a partir de uva o mosto de otro propietario (D4). Se diferenciará según su destino.
D.1 Al mercado interior, distinguiéndose entre los siguientes destinos:
D.1.1 Vino: Vino con destino a otra bodega/almacén o venta directa.
D.1.2 Destilación: Vino con destino a una destilería.
D.1.3 Vinagrería: Vino con destino a una vinagrería.
D.2 Al mercado exterior, distinguiéndose entre los siguientes destinos:
D.2.1 Resto de la UE: Cantidad de vino que ha salido de la instalación con destino fuera de España pero dentro del ámbito territorial de la Unión Europea.
D.2.2 A terceros países: Cantidad de vino que ha salido de la instalación con destino fuera del ámbito territorial de la Unión Europea.
D.3 Operaciones propias: Cantidad de vino utilizado en operaciones interiores en un nuevo proceso productivo dentro de la misma instalación.
D.4 Vino ajeno producido: Producto elaborado a partir de uva o mosto de otro propietario que una vez terminado el proceso de elaboración, se anotará como una salida independientemente de si permanece o no dentro de la instalación.
E. AJUSTES: Se hará referencia a las pérdidas y/o correcciones (roturas, mermas, errores de cuantificación, subproductos,...) que se producen en el mes declarado, cuantificándose y aclarándose su origen, en el cuadro de observaciones.
F. EXISTENCIAS FINALES: Cantidades de vino existentes en la instalación al finalizar el periodo considerado.
G. ENVASADO EN LA PROPIA BODEGA: Cantidad de vino que se ha envasado en la propia bodega o instalación durante el periodo al que se refiere la declaración.
H. DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN DE VINO RESPECTO A LA COSECHA DE LA CAMPAÑA EN CURSO DESGLOSADO POR CATEGORIAS DE VINO:
Se indicará la producción total de vino respecto a la cosecha de la campaña en curso y la superficie de producción en has de las que proceden.
– En la declaración del mes de diciembre, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de la campaña en curso hasta el 30 de noviembre.
– En la declaración del mes de abril, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de la campaña en curso hasta el 31 de marzo.
– En la declaración del mes de agosto, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de la campaña en curso hasta el 31 de julio.
I. DECLARACIÓN DE VINO ELABORADO A PARTIR DE MOSTO DE OTRA CAMPAÑA DESGLOSADO POR CATEGORÍAS DE VINO.
Se indicará la producción de vino elaborado a partir de mosto de otra campaña desglosado por categorías de vino.
– En la declaración del mes de diciembre, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de otras campañas hasta el 30 de noviembre.
– En la declaración del mes de abril, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de otras campañas hasta el 31 de marzo.
– En la declaración del mes de agosto, deberá registrarse el total de la producción del vino elaborado terminado respecto a la cosecha de otras campañas hasta el 31 de julio.
J. DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS DE VINO DESGLOSADO POR CATEGORIAS DE VINO.
Se indicarán las existencias de vino en la instalación desglosadas por categoría de producto, granel y envasado. Deberá cumplirse que el total de existencias tendrá que coincidir con el total de existencias finales declaradas en el cuadro F.
K. DECLARACIÓN DE SALIDAS DE VINO DESGLOSADO POR CATEGORÍAS DE VINO.
Se indicarán las salidas de vino (D.1 y D.2) desde inicio de campaña en la instalación, desglosadas por categoría de producto, granel y envasado.
DEFINICIONES:
– Vinos de denominación de origen protegidas: Vino cuyas características se ajustan a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013.
– Vinos con indicación geográfica protegida: Vino cuyas características se ajustan a lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013.
– Vinos varietales sin DOP o IGP: Aquellos vinos que sin estar adscritos a una DOP o IGP, mencionan la variedad en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1308/2013.
– Vinos sin indicación geográfica: Aquel vino que no cumple con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013 ni en la definición de vinos varietales sin DOP ni IGP.
2. DECLARACIÓN DE MOSTO
a. EXISTENCIAS INICIALES DE MOSTO: Cantidad de mosto existente en la instalación al comenzar el periodo y que debe coincidir con las existencias finales del periodo anterior.
b. MOSTO ELABORADO: Cantidad de mosto elaborado o en proceso de elaboración en la instalación durante el periodo considerado.
c. ENTRADAS: Cantidad de mosto entrado en la instalación y que debe imputarse al periodo considerado.
c.1 De España se incluirá también el mosto propio elaborado por otro operador con materia prima del declarante. Esta entrada debe darse en el mismo mes en el que el operador que ha elaborado el mosto le ha dado salida como «mosto ajeno producido».
c.2 Del resto de la UE.
c.3 Importaciones de terceros países.
d. SALIDAS: Cantidad de mosto que abandona la instalación o se dedican en la elaboración de un nuevo proceso productivo dentro de la instalación durante el periodo considerado, diferenciándose según su destino y tipo de mosto. También se deberá contabilizar como salida el mosto que ha sido elaborado en las instalaciones a partir de uva o mosto de otro propietario (d4). Se diferenciará según su destino:
d.1 Al mercado interior,
d.2 Al mercado exterior, distinguiéndose entre los siguientes destinos:
d.2.1 Al resto de la UE: Cantidad de mosto que ha salido de la instalación con destino fuera de España pero dentro del ámbito territorial de la Unión Europea.
d.2.2 A países terceros: Cantidad de mosto que ha salido de la instalación con destino fuera del ámbito territorial de la Unión Europea.
d.3 Operaciones propias: Cantidad de mosto utilizado en operaciones interiores en un nuevo proceso productivo dentro de la misma instalación.
d.4 Mosto ajeno producido: Producto elaborado a partir de uva o mosto de otro propietario que una vez terminado el proceso de elaboración, se anotará como una salida independientemente de si permanece o no dentro de la instalación.
e. AJUSTES: Se hará referencia a las pérdidas y/o correcciones (roturas, mermas, errores de cuantificación, subproductos,...) que se producen en el mes declarado, cuantificándose y aclarándose su origen, en el cuadro de observaciones.
f. EXISTENCIAS FINALES: Cantidades de mosto existentes en la instalación al finalizar el periodo considerado.
g. DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN DE MOSTO RESPECTO A LA COSECHA DE LA CAMPAÑA EN CURSO
Se indicará la producción de mosto respecto a la cosecha de la campaña en curso y la superficie de producción en has de las que proceden.
– En la declaración del mes de diciembre, deberá cumplirse que el total de producción se corresponda con la suma del mosto producido (b) declarado hasta el mes de noviembre.
– En la declaración del mes de abril, deberá cumplirse que el total de producción se corresponda con la suma del mosto producido (b) declarado hasta el 31 de marzo.
– En la declaración del mes de agosto, deberá cumplirse que el total de producción se corresponda con la suma del mosto producido (b) declarado hasta el 31 de julio.
h. DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS DE MOSTO
Se indicarán las existencias de mosto en la instalación desglosadas por tipo de mosto y de producto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


