Legislación › Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
ANEXO IV b
ANEXO IV b
Justificante de compra-venta de producto
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
N.º de referencia: Se cumplimentará por el comprador, que lo reseñará en la columna (15) del impreso del anexo IVa.
1. Naturaleza.–Se consignará la denominación comunitaria del producto entregado: uva, mosto de uva, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, mosto de uva parcialmente fermentado o vino nuevo aún en fermentación.
2. Cantidad.–Entrega efectuada en hectolitros. La cantidad de uva entregada se consignará en hectolitros de vino equivalentes, calculados a partir de los 100 kilos de uva de procedencia multiplicados por 0,74 por cuestiones de homogeneidad salvo que se justifique debidamente un factor de conversión diferente.
3 y 4. Provincia de origen de la uva, y viñedo de procedencia.–Son los correspondientes al producto entregado.
5. Rendimiento.–Debe indicarse el correspondiente a la unidad territorial y al tipo de viñedo reseñados en los apartados anteriores 3 y 4.
6. N.º del documento que acompaña al producto.–Se consignará el número cuando el transporte del producto se efectúa acompañado del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión.


