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Legislación › Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

ANEXO V

ANEXO V

Declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN

NÚMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR POR CADA PERSONA OBLIGADA:

Se cumplimentará una declaración por Comunidad Autónoma en la que radiquen superficies de viñedo plantadas sin autorización, utilizando un único ejemplar del presente anexo V referido al viñedo situado en dicha Comunidad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

hasta el 10 de diciembre.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito radique la superficie de viñedo; la presentación puede realizarse mediante entrega en el registro, envío por correo certificado, o cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

UNIDADES:

Los datos se indicarán en las diferentes casillas de este impreso, de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales; masa en 100 kilos, con dos decimales; rendimiento en 100 kilos por hectárea (kg/ha), con un decimal. En todos los casos la supresión de decimales se realizará sin redondeo.

EJEMPLARES DE DECLARACIÓN Y DESTINOS:

Original: COMUNIDAD AUTONOMA.

Copia: DECLARANTE.

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