Legislación › Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
ANEXO V
ANEXO V
Declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
NÚMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR POR CADA PERSONA OBLIGADA:
Se cumplimentará una declaración por Comunidad Autónoma en la que radiquen superficies de viñedo plantadas sin autorización, utilizando un único ejemplar del presente anexo V referido al viñedo situado en dicha Comunidad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
hasta el 10 de diciembre.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito radique la superficie de viñedo; la presentación puede realizarse mediante entrega en el registro, envío por correo certificado, o cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
UNIDADES:
Los datos se indicarán en las diferentes casillas de este impreso, de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales; masa en 100 kilos, con dos decimales; rendimiento en 100 kilos por hectárea (kg/ha), con un decimal. En todos los casos la supresión de decimales se realizará sin redondeo.
EJEMPLARES DE DECLARACIÓN Y DESTINOS:
Original: COMUNIDAD AUTONOMA.
Copia: DECLARANTE.


