Legislación › Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Disposición transitoria primera. Declaración de existencias 31 de julio 2015 y de producción de la campaña 2015/2016.
Disposición transitoria primera. Declaración de existencias 31 de julio 2015 y de producción de la campaña 2015/2016.
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, los artículos 3 y 5 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, seguirán siendo de aplicación hasta el final de la campaña 2015/2016.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →


