Legislación › Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Artículo 13. Presentación de solicitud de arranque de viñedo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2015 y la del 1 de agosto de 2016.
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Artículo 13. Presentación de solicitud de arranque de viñedo.
1. Los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo, deberán presentar una solicitud ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté situada la superficie de viñedo a arrancar, arrancare inscrita en la fecha el Registro Vitícola a determinar por su nombre en el momento de la presentación de la solicitud, en el plazo que determine cada comunidad autónoma. La solicitud podrá presentarse en directamente o a través de cualquiera de los lugares medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. Cuando el viticultor que pretenda realizar el arranque, no tenga el poder de disposición sobre la parcela, deberá acompañar la documentación acreditativa del consentimiento del arranque del propietario, salvo que justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesariedad del mismo.
3. Tras realizar las comprobaciones pertinentes, la autoridad competente emitirá una autorización de arranque y, una vez ejecutado el arranque por el viticultor éste deberá comunicarlo a la autoridad competente, quien previa comprobación en campo, emitirá una resolución de arranque.
4. Para poder solicitar una autorización de replantación, el arranque deberá realizarse después del 1 de enero de 2016. Las comunidades autónomas podrán decidir que el plazo de presentación de solicitudes de arranque y la emisión de la autorización de arranque pueda efectuarse con anterioridad a esa fecha.
5. La solicitud de arranque por parte del viticultor y la notificación de la resolución de arranque por parte de la comunidad autónoma, deberá producirse en la misma campaña, a efectos de verificación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14. El sentido del silencio será el establecido por la comunidad autónoma correspondiente y, en su defecto, el sentido del silencio será estimatorio.
6. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido satisfechas, de cuáles han sido los motivos, y del recurso que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


