Legislación › Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Artículo 14. Lugar y plazo de presentación de solicitudes para autorizaciones para replantaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2015 y la del 1 de agosto de 2016.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Lugar y plazo de presentación de solicitudes para autorizaciones para replantaciones.
1. El titular del arranque, deberá presentar la solicitud de autorización para replantación a partir del 1 de enero de 2016, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté situada la superficie a plantar. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. La solicitud deberá presentarse antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque indicada en el apartado 3 del artículo 13. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.
3. Conforme al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, las solicitudes deberán indicar el tamaño y la localización específica de la superficie arrancada y de la superficie a replantar para la que se pide la autorización. Se presentarán conforme a un modelo que contenga los datos que figuran en el anexo V.
4. El solicitante tendrá a su disposición disposición, por cualquier régimen de tenencia previsto en el ordenamiento jurídico, la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación. La verificación de la disposición sobre la superficie, se realizará en replantación, desde el momento de la presentación de en que presenta la solicitud y en hasta el momento de la comunicación de la plantación que el solicitante deberá realizar debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 18. La autoridad competente verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación. A los efectos del cumplimiento del presente apartado, se tendrá en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 y apartado 2 del artículo 8.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


