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Legislación › Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 15. Complemento formativo adicional.

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Artículo 15. Complemento formativo adicional.
1. Los que ingresen por acceso directo y no acrediten una formación militar previa, podrán adquirir un complemento formativo adicional antes del inicio del curso académico.
2. Proporcionará a los alumnos los contenidos de la formación militar básica que, en su caso, pudieran ser necesarios para que, al inicio del primer curso académico, sean capaces de desarrollar los planes de estudios.
3. Estos contenidos podrán estar referidos a contenidos de formación militar básica que forme parte de los planes de estudios de formación para acceso a la escala de tropa y marinería.
4. Duración y calificación, según lo siguiente:
a) Su duración no será superior a seis semanas ni inferior a tres, en cualquier caso, se dedicará una semana a la instrucción y adiestramiento con carácter exclusivo.
b) Su calificación, tras ser evaluado, se integrará, como una nota más, dentro del módulo de instrucción y adiestramiento.
5. El periodo de orientación y adaptación a la vida militar, que se denominará fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, es obligatorio y se podrá, en su caso, incluir en el plazo de tiempo en el que se imparta el complemento formativo adicional, siendo su duración no superior a dos semanas. de tres semanas sucesivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1140 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2015 Texto original Leer

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