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Legislación › Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria de gálibos".

ANEJO 12

ANEJO 12

Separación mínima entre el cargamento y las paredes laterales o teleros en vagones de seguridad e intermedios

A.12.1 GÁLIBOS GHE16, GEA16, GEB16, GEC16, GA, GB Y GC (13)

(13) Tabla 2.5 del tomo 1 del anejo 2 del RIV (Reglamento internacional de vehículos). Directivas de cargamento.

La separación horizontal mínima a respetar, a cada lado del vehículo, entre el cargamento y las paredes laterales o los teleros de los vagones de seguridad e intermedios (utilizados para cargamentos que excedan la longitud útil del vagón) se define en el cuadro A.12.1.

Empate, a, del vehículo (en m) Vagones de seguridad Vagones intermedios
Distancia, n, de la sección transversal considerada al eje extremo más próximo o al pivote más cercano del vagón portador, expresada en m
3 4 5 6 6,5 7 8 9 10  
4 26                  
6 26 31 38 45 49 53 61 70 80  
8 26 32 39 47 50 55 63 72 83  
10 28 34 41 49 54 58 67 77 88 24
12 29 36 44 52 57 61 71 81 93 28
14 31 38 47 56 60 65 76 86 98 33
16 33 41 50 59 64 69 80 92 104 38
18 34 43 53 63 68 73 85 97 110 44
20 36 46 56 67 72 78 90 102 116 51
25 41 52 64 76 83 89 103 117 132 71
30 46 58 72 86 93 100 116 131 148 95

NOTAS:

1. Las reducciones en negrita (zona derecha del cuadro) corresponden a cargamentos considerados como transportes excepcionales.

2. Para valores de a (distancias entre ejes o pivotes) o de n (distancias entre la sección transversal considerada y el eje o pivote más próximo del vagón portador), no indicados en el cuadro, se tomará el valor inmediato superior.

Cuadro A.12.1. Separación mínima (en cm) entre el cargamento y las paredes laterales o teleros, en los vagones de seguridad e intermedios. Gálibos GHE16, GEA16, GEB16, GEC16, GA, GB y GC

 

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