LexTotal

Legislación › Ley 3/2015, de 12 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia.

Artículo 5. Uso del gallego en las comunicaciones,

Artículo 5. Uso del gallego en las comunicaciones,

El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.

← Artículo 4 Índice Disposición transitoria primera →