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Legislación › Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

Artículo 3. La Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2015 y la del 31 de mayo de 2019. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. La Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información Generales y Telecomunicaciones. Asistencia Técnica.
1. La Jefatura de Servicios Generales, Generales y Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones se articula en:
a) Los órganos de asistencia técnica.
b) Los órganos de servicios generales.
c) La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
2. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de proporcionar la asistencia en materia técnica, en especial en las áreas de cartografía, publicaciones, sociología, estadística e investigación militar operativa. sociología y estadística.
3. Los órganos de servicios generales agruparán a las unidades responsables de la seguridad y apoyo, de facilitar su vida y funcionamiento y de atender al mantenimiento de las instalaciones del Cuartel General y de otros organismos ubicados en Madrid y su entorno geográfico.
4. La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones será responsable de la explotación, gestión y control de los sistemas de información y telecomunicaciones, así como de la seguridad de la información y la ciberdefensa, en el ámbito de la Armada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-8028 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2015 Texto original Leer

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