LexTotal

Legislación › Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

Artículo 4. El Instituto de Historia y Cultura Naval.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2015 y la del 31 de mayo de 2019. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. El Órgano Instituto de Historia y Cultura Naval.
1. El Órgano Instituto de Historia y Cultura Naval se articula en:
a) El Instituto de Historia y Cultura Museo Naval.
b) El Museo Naval. Departamento de Archivos Navales.
c) El Subsistema Archivístico Departamento de la Armada. Bibliotecas Navales.
2. El Instituto de Historia y Cultura Naval es responsable de la investigación y divulgación de la historia naval y del patrimonio cultural y bibliográfico d) Departamento de la Armada. Estudios e Investigación.
3. 2. El Museo Naval se rige por el Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato patronato y los museos filiales.
4. 3. El Subsistema Archivístico departamento de Archivos Navales es responsable de la Armada protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio documental de la Armada.
4. El departamento de Bibliotecas Navales
es responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio bibliográfico de la Armada.
5. El departamento de Estudios e Investigación es el responsable de fomentar el estudio de la historia naval española, facilitar
su patrimonio documental. investigación, hacer públicos los resultados y promover actividades culturales destinadas a divulgar nuestro pasado naval y su importancia histórica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-8028 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2015 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →