Legislación › Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.
Disposición adicional primera. Órganos colegiados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2015 y la del 31 de mayo de 2019.
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Disposición adicional primera. Órganos colegiados.
1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título II, preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sector Público.
2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8028 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


