LexTotal

Legislación › Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.

Vigesimoprimera. Seguimiento de medidas correctoras propuestas por el gestor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 10 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (236 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Vigesimoprimera. Propuestas y seguimiento de medidas correctoras.
1. Los informes de auditoría pública deberán reflejar claramente las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en el trabajo realizado, y la necesidad
Seguimiento de adoptar medidas correctoras para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto y para reparar o evitar perjuicios para la Hacienda Pública o para propuestas por el órgano gestor.
Asimismo se indicará a La persona responsable de la entidad auditada que deberá comunicar al órgano auditoría establecerá los mecanismos necesarios para efectuar el seguimiento de control las medidas correctoras que la entidad auditada tiene previsto adoptar, propuestas por el calendario previsto gestor para solucionar las deficiencias puestas la asunción de manifiesto o las actuaciones realizadas para reparar o evitar perjuicios para la Hacienda Pública o para el ente controlado.
2. Las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos
recomendaciones puestas de manifiesto en los informes de auditoría pública que se refieran a aspectos de especial relevancia en la actividad del órgano o entidad sometida a auditoría o tengan graves efectos negativos contrastados que deban ser corregidos mediante actuaciones específicas, que se mantengan tras las alegaciones y no sea previsible que vayan a ser corregidos en un tiempo razonable por los órganos gestores, deberán reflejarse en el informe definitivo de auditoría pública con objeto de que el departamento ministerial elabore el correspondiente plan de acción al que se refiere el artículo 166 de la Ley General Presupuestaria.
3. Para la aplicación de esta disposición la Oficina Nacional
objeto de Auditoría dictará instrucciones desarrollando el procedimiento al que deberán ajustarse corregir los órganos de control, incumplimientos, deficiencias y debilidades, teniendo en las que se incluirán los hechos relevantes respecto consideración para ello la recurrencia de los cuales debe recomendarse a los órganos gestores las auditorías y la adopción inmediata gravedad de medidas correctoras. aquéllos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9434 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

← Vigésima Índice Vigesimoprimera bis →