Legislación › Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.
Vigesimosegunda. Valoración de los planes de acción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 10 de junio de 2022.
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Vigesimosegunda. Valoración de los planes de acción.
Los planes de acción elaborados por los departamentos ministeriales deberán ser valorados por los jefes serán puestos a disposición de división o por los interventores delegados, regionales o territoriales responsables la persona responsable de la emisión de los informes de auditoría pública a los que se refiera refieran, para su valoración.
La persona titular de la Intervención General, una vez realizadas dichas valoraciones y previo análisis por la Oficina Nacional de Auditoría, comunicará anualmente el plan estado de acción. situación a los titulares de los departamentos ministeriales de los que dependan o a los que estén vinculados o adscritos los organismos o entidades objeto de las auditorías, para su conocimiento y seguimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9434 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


