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Legislación › Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.

ANEXO I

ANEXO I

Información a incluir por las sociedades anónimas cotizadas en su página web

OBSERVACIONES:

MOMENTO DE INCORPORACIÓN: Indica el plazo a partir del cual la sociedad debe incorporar o actualizar su página web con la información descrita en cada uno de los epígrafes.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, la primera información a incluir por parte de cada sociedad cotizada en cada uno de los epígrafes reseñados a continuación, será la vigente a la fecha en la que resulte obligatoria para la entidad la existencia de una página web con el contenido mínimo desarrollado en el presente Anexo o, en su caso, la información vigente en la fecha en que resulte obligatorio el epígrafe correspondiente.

PERMANENCIA Y MANTENIMIENTO: Plazo en que se mantendrá la información disponible en la página web.

En la tabla que figura a continuación se hace constar, en relación con determinados epígrafes, la necesidad de que la página web incorpore información referida a períodos anteriores, en la medida en que tal información fuese exigible en su condición de sociedad cotizada.

Asimismo, cuando la información contenida en las páginas web de las sociedades cotizadas haga referencia a hechos, actos y circunstancias que resulten de documentos cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, en el caso de que ésta aún no se haya producido deberá indicarse de forma expresa que tal información «está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil».

Epígrafe General

Subepígrafe

Contenido

Momento de incorporación

Permanencia y mantenimiento

I. INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DE LA SOCIEDAD

1. Cauces de comunicación con la sociedad:

Se indicarán las direcciones de correo postal, electrónico y en su caso, el teléfono específico de relación con inversores o cualquier otro medio de comunicación existente entre la sociedad y sus accionistas.

Desde la obligatoriedad de existencia de la página web corporativa.

Siempre.

2. La Acción y su Capital Social:

Se informará del capital actual, del número de acciones y derechos de voto en que se encuentra dividido y, en su caso, de la distribución por clases de acciones en función de los derechos políticos y económicos específicos que conlleven.

Desde que se acuerde la modificación estatutaria correspondiente.

Siempre actualizado al ejercicio en curso. Histórico de, al menos, el último ejercicio cerrado.

Asimismo, se incluirá un cuadro esquemático con la evolución del capital social.

Se indicarán las Bolsas de Valores donde cotizan, y, en su caso, el segmento de negociación al que pertenece.

Se incluirá también información sobre los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.

3. Agenda del Inversor:

En este apartado se indicarán fechas relevantes para el accionista: publicación de resultados, juntas generales y pago de próximos dividendos, así como de cualquier otro acontecimiento relevante para el inversor.

Desde su difusión como hecho relevante o, en su caso, cuando sean fechas firmes.

Siempre actualizado incluyendo información del ejercicio en curso.

4. Dividendos:

Se incluirá el calendario de abono de dividendos, con el siguiente desglose: fecha de abono, fecha ex-dividendo, importe bruto, tipo y concepto del mismo. Asimismo se incluirá información detallada sobre los programas de retribución flexible al accionista con entrega de acciones.

Desde la difusión del hecho relevante.

Siempre actualizado. Histórico de al menos el último ejercicio cerrado.

5. Ofertas públicas de venta y admisión de valores:

Se mostrarán:

5.a Para aquellos casos en los que el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, obligue a publicar un folleto cuya aprobación sea competencia de la CNMV, éste estará disponible en la web corporativa o, en su caso, se incluirá el enlace directo a la página web del intermediario financiero colocador, agente de pagos o mercado en el que se solicita la admisión a cotización donde dicho folleto se haya publicado. Esta obligación aplica por igual a las distintas partes que, en su caso, puedan componer el folleto (documento de registro, nota de valores y documentos incorporados por referencia), así como a las condiciones finales en caso de folletos de base y a cualquier suplemento que pudiera publicarse de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005.

5.a Tan pronto como sea factible y, en todo caso, antes del comienzo de la oferta pública; cuando los valores no sean objeto de oferta pública de venta o suscripción, la publicación se hará dentro de un plazo razonable antes de la admisión a negociación de los valores o, como máximo, en ese momento.

Al menos, durante el periodo de vigencia del folleto.

5.b Adicionalmente, en el caso de emisiones de deuda que consten en un folleto informativo aprobado por la CNMV y cuyas condiciones hubiesen sido modificadas, cuando dicha modificación no se haya publicado en un suplemento, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, se publicará en la web el texto íntegro del acuerdo de modificación adoptado por el órgano competente y con mención expresa de la fecha del acuerdo y del órgano o persona que lo adoptó.

5.b Igual que lo establecido en el apartado 5.a. En el caso de modificaciones de los términos y condiciones, tan pronto como sea factible tras la adopción del acuerdo de modificación.

Durante el periodo de vigencia de la emisión.

5.c La convocatoria de la asamblea de obligacionistas, cuando ésta vaya a tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones de los valores que consten en un folleto informativo aprobado por la CNMV.

5.c Desde la difusión del hecho relevante.

Hasta la celebración de la Asamblea.

6. Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPA):

Cuando la sociedad sea la entidad afectada de una OPA, tendrá disponible en su páginas web la siguiente información.

6.a Hecho relevante de la solicitud de autorización de la OPA y, en su caso, del anuncio previo.

6.a Desde la difusión del hecho relevante por la CNMV.

Al menos un año desde la publicación del resultado de la OPA, o en el caso de una OPA de exclusión, hasta que ésta se produzca de forma efectiva.

6.b Folleto y anuncio de la operación autorizada o, en su defecto, enlace a la página web de la CNMV donde los accionistas puedan consultarlos.

6.b Desde la publicación del primer anuncio de la oferta.

6.c Informe de los administradores de la sociedad afectada, cuando proceda.

6.c Desde la difusión del hecho relevante correspondiente.

6.d Resultado de la operación.

6.d Desde la difusión del hecho relevante correspondiente.

7. Estatutos:

Estarán disponibles los estatutos vigentes de la sociedad.

En el caso de modificaciones estatutarias, se incluirán los textos de los nuevos artículos, una vez aprobados por la Junta General o por el órgano social que corresponda y obtenidas las debidas autorizaciones en el caso de que sean preceptivas, hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Una vez inscritos se incluirán los estatutos refundidos.

Desde su comunicación a la CNMV o desde la adopción del acuerdo y obtenidas las autorizaciones que resulten preceptivas.

Estatutos vigentes con indicación de la última fecha de inscripción en Registro Mercantil.

Las modificaciones estatutarias pendientes de inscribir en el Registro Mercantil deberán figurar desde la aprobación por el órgano social competente y desde que se haya obtenido, cuando corresponda, la preceptiva autorización, con indicación de la fecha en que se han aprobado por el órgano social competente, hasta que las mismas queden incorporadas a los estatutos vigentes.

8. Hechos relevantes:

Se recogerán sus textos íntegros junto con la declaración expresa por parte de la sociedad garantizando que se corresponden exactamente con los remitidos a la CNMV, bien por la propia sociedad o por terceros, y difundidos por aquélla.

Inmediatamente después de su difusión al mercado por la CNMV.

Acceso directo a los hechos relevantes del ejercicio en curso y al menos Histórico del último ejercicio cerrado.

Mención expresa de que los hechos relevantes anteriores se encuentran disponibles para su consulta en la web de la CNMV.

9. Pactos parasociales:

Se incluirá el texto íntegro del pacto comunicado como hecho relevante, en aplicación de la normativa vigente.

Desde la difusión del hecho relevante.

Siempre actualizados.

10. Participaciones significativas y Autocartera:

La web corporativa incorporará información a un nivel de detalle como mínimo equivalente al recogido en idéntico epígrafe en la web de la CNMV.

Desde su incorporación a los registros oficiales de la CNMV.

Siempre actualizados.

II. INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

1. Información Pública Periódica (IPP):

Incluirán la Información Pública Periódica de remisión obligatoria a la CNMV de acuerdo con la normativa vigente.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la CNMV sobre la materia, y que la CNMV haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión del hecho relevante, o la inclusión en la página web de la CNMV de la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la primera.

Las correspondientes al ejercicio en curso y, al menos, los tres últimos ejercicios cerrados, en la medida que se encuentren disponibles en algún otro registro público los diez últimos años.

2. Informe de Auditoría, Cuentas Anuales auditadas (individuales y consolidadas), Informe de Gestión y Memoria Anual:

Textos íntegros.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la CNMV sobre la materia, y que la CNMV haya hecho pública en su página web.

Desde la comunicación a la CNMV de los textos íntegros, o la inclusión en la página web de la CNMV de la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la primera.

Las correspondientes al ejercicio en curso y, al menos, los tres últimos ejercicios cerrados, en la medida que se encuentren disponibles en algún otro registro público los diez últimos años.

3. Información remitida, con el carácter de pública, a otros organismos reguladores en el supuesto de que sea distinta de la elaborada bajo preceptos españoles:

Textos íntegros.

Desde su comunicación a dichos organismos.

La correspondiente al ejercicio en curso, y al menos el último ejercicio cerrado.

4. Rating:

Si la sociedad ha solicitado de una entidad calificadora, una evaluación de su riesgo o del de cualquiera de sus emisiones de valores. Se señalará la denominación completa de dicha entidad, el/los grado/s otorgado/s, su significado y la fecha de evaluación.

Se incluirá la advertencia que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas por la entidad calificadora en cualquier momento.

Si existe el rating su incorporación es obligatoria desde el otorgamiento de la calificación por parte de la entidad calificadora.

Siempre el rating en vigor. Histórico de al menos el ejercicio en curso y el último cerrado.

5. Periodo medio de pago a proveedores:

Se incluirá el periodo medio de pago a proveedores y, en caso de que este periodo sea superior al establecido en la normativa sobre morosidad, se incluirán las medidas que la sociedad va a adoptar para reducir este plazo en el ejercicio siguiente.

Desde que sea exigible por Ley.

Hasta que se publique la memoria de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

III. GOBIERNO CORPORATIVO

1. Reglamento de la Junta General de Accionistas:

Texto íntegro, indicando la fecha de su aprobación.

Desde la inscripción en el Registro Mercantil.

Siempre actualizado.

2. Junta General de Accionistas: ejercicio del derecho de información:

Se detallarán los cauces de comunicación existente entre la sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, indicando las direcciones de correo postal y electrónico a las que puedan dirigirse los accionistas.

Desde la obligatoriedad de la existencia de página web corporativa.

Los establecidos para cada Junta, desde la convocatoria hasta su celebración.

3. Convocatoria y orden del día de la Junta:

Texto íntegro de estos documentos.

Desde la difusión del hecho relevante.

Información correspondiente a las Juntas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

4. Textos completos de las propuestas de acuerdos a tomar y de la documentación disponible para el accionista con anterioridad a la Junta:

En su caso, informes de administradores, de la comisión de nombramientos y remuneraciones, de los auditores, de expertos independientes y cuanta información sea exigida por la normativa aplicable, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto.

Desde la difusión del hecho relevante de la convocatoria de la Junta.

Información de los textos correspondientes a las Juntas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

5. Solicitudes de información o aclaraciones solicitadas por los accionistas:

Se incluirán las solicitudes válidas de información, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito por los accionistas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta, así como las respuestas dadas a esas solicitudes.

Desde que se valide la solicitud.

Hasta después de que se celebre la Junta.

6. Delegaciones de voto:

Se indicarán los medios, procedimientos y requisitos exigidos por la sociedad para conferir la representación en la Junta General, así como los formularios que deban utilizarse para el voto por representación y a distancia.

Cuando no sea posible incluir esos formularios en la página web por razones técnicas, se dará información suficiente sobre cómo se pueden obtener.

Desde la difusión del hecho relevante de la convocatoria de la Junta.

Los establecidos para cada Junta, desde la convocatoria hasta su celebración.

7. Voto a distancia en las Juntas Generales:

Se indicarán, en su caso, los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen este sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos.

Desde la difusión del hecho relevante de la convocatoria de la Junta.

Los establecidos para cada Junta desde la convocatoria hasta su celebración.

8. Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales:

Se informará sobre el desarrollo de las Juntas celebradas, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día.

Desde la difusión del hecho relevante que comunique la celebración de la Junta General y los acuerdos adoptados.

Información correspondiente a las Juntas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

9. Consejo de Administración:

Identificación de sus componentes, currículo, sus cargos en el Consejo, su categoría y sus eventuales relaciones con accionistas significativos de la sociedad.

Para los consejeros personas jurídicas, se incluirá esta misma información para la persona física que ejerza las funciones propias del cargo.

Desde la aceptación del cargo.

Siempre actualizado.

10. Reglamento del Consejo:

Texto íntegro, indicando la fecha de su aprobación.

Desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Siempre actualizado.

11. Informe anual de gobierno corporativo:

Texto íntegro.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la CNMV sobre la materia, y que la CNMV haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión del hecho relevante correspondiente, o la inclusión en la página web de la CNMV de la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la primera.

Los correspondientes al remitido en el ejercicio en curso y los cinco últimos ejercicios cerrados.

12 Remuneraciones de los consejeros:

Incluirá:

13.a Informe anual de remuneraciones de los consejeros: texto íntegro.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la CNMV sobre la materia, y que la CNMV haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión del hecho relevante correspondiente, o la inclusión en la página web de la CNMV de la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la primera.

Los correspondientes al remitido en el ejercicio en curso y los cinco últimos ejercicios cerrados.

13.b Política retributiva: texto íntegro, indicando la fecha de su aprobación por la Junta General.

Desde la aprobación por la Junta General.

Durante su plazo de vigencia.

13 Comisiones del Consejo:

Se informará de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones indicando sus miembros, condición de los mismos y, en su caso, reglamento; así como del resto de las Comisiones del Consejo existentes.

Desde la constitución de la Comisión y/o modificación de cualquiera de los aspectos enumerados como información obligatoria.

Siempre actualizado.

14. Reglamento Interno de Conducta relativo a la operativa en el mercado de valores:

Texto íntegro.

Desde su aprobación por el órgano competente.

Siempre actualizado.

15. Foro de accionistas:

Facilitará la comunicación, con las debidas garantías, entre los accionistas, incluyendo las asociaciones voluntarias que se puedan constituir, con carácter previo a la celebración de la Junta.

Entre otros asuntos que puedan ser de interés para los accionistas, en el foro se podrán publicar:

– Propuestas que pretendan presentarse como complemento al orden del día de la Junta anunciado;

– Solicitudes de adhesión a esas propuestas;

– Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley:

– Ofertas y peticiones de representación voluntaria.

Con el fin de facilitar la comunicación entre los accionistas, las sociedades podrán tener operativo el foro de manera permanente.

A elección de la sociedad: desde la convocatoria de la Junta; o de manera permanente.

A elección de la sociedad: desde la convocatoria de la Junta; o de manera permanente.

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