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Legislación › Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.

ANEXO II

ANEXO II

Información a incluir con carácter obligatorio por las cajas de ahorros en sus páginas web

OBSERVACIONES:

MOMENTO DE INCORPORACIÓN: Indica el plazo a partir del cual la Caja de Ahorros debe incorporar o actualizar su página web con la información descrita en cada uno de los epígrafes.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, la primera información a incluir por parte de cada Caja de Ahorros en cada uno de los epígrafes reseñados a continuación será la vigente a la fecha en la que resulte obligatoria para la entidad la existencia de una página web con el contenido mínimo desarrollado en el presente Anexo o, en su caso, la información vigente en la fecha en que resulte obligatorio el epígrafe correspondiente.

PERMANENCIA Y MANTENIMIENTO: Plazo en que se mantendrá la información disponible en la página web.

En la tabla que figura a continuación se hace constar, en relación con determinados epígrafes, la necesidad de que la página web incorpore información referida a períodos anteriores, en la medida en que tal información fuese exigible en su condición de caja de ahorros.

Asimismo, cuando la información contenida en las páginas web de las Cajas de Ahorros haga referencia a hechos, actos y circunstancias que resulten de documentos cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, en el caso de que ésta aún no se haya producido deberá indicarse de forma expresa que tal información «está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil».

Epígrafe General

Subepígrafe

Contenido

Momento de incorporación

Permanencia y mantenimiento

I. INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DE LA CAJA DE AHORROS

1. Cauces de comunicación con la Caja de Ahorros:

Se indicarán las direcciones de correo postal, electrónico y, en su caso, el teléfono específico de relación con inversores o cualquier otro medio de comunicación entre la caja y sus inversores e impositores.

Desde la obligatoriedad de la existencia de la página web de la Caja de Ahorros.

Siempre actualizada.

2. Agenda del inversor:

Se indicarán fechas relevantes para el inversor: publicación de resultados, Asambleas Generales, pago de retribuciones (en su caso) y cualquier otro acontecimiento relevante.

Desde la difusión al mercado, o, en su caso, cuando sean fechas firmes.

Siempre actualizado incluyendo información del ejercicio en curso.

4. Ofertas públicas de venta y admisión de valores:

Se mostrarán:

4.a Para aquellos casos en los que el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, obligue a publicar un folleto cuya aprobación sea competencia de la CNMV, éste estará disponible en la web corporativa o, en su caso, se incluirá el enlace directo a la página web del intermediario financiero colocador, agente de pagos o mercado en el que se solicita la admisión a cotización donde dicho folleto se haya publicado. Esta obligación aplica por igual a las distintas partes que, en su caso, puedan componer el folleto (documento de registro, nota de valores y documentos incorporados por referencia), así como a las condiciones finales en caso de folletos de base y a cualquier suplemento que pudiera publicarse de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005.

4.a Tan pronto como sea factible y, en todo caso, antes del comienzo de la oferta pública; cuando los valores no sean objeto de oferta pública de venta o suscripción, la publicación se hará dentro de un plazo razonable antes de la admisión a negociación de los valores o, como máximo, en ese momento.

Al menos, durante el periodo de vigencia del folleto.

4.b.Adicionalmente, en el caso de emisiones de deuda que consten en un folleto informativo aprobado por la CNMV y cuyas condiciones hubiesen sido modificadas, cuando dicha modificación no se haya publicado en un suplemento, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, se publicará en la web el texto íntegro del acuerdo de modificación adoptado por el órgano competente y con mención expresa de la fecha del acuerdo y del órgano o persona que lo adoptó.

4.b Igual que lo establecido en el apartado 4.a.

En el caso de modificaciones de los términos y condiciones, tan pronto como sea factible tras la adopción del acuerdo de modificación.

Durante el periodo de vigencia de la emisión.

4.c La convocatoria de la asamblea de obligacionistas, cuando ésta vaya a tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones de los valores que consten en un folleto informativo aprobado por la CNMV.

4. Desde la difusión del hecho relevante.

Hasta la celebración de la Asamblea.

5. Estatutos:

Estarán disponibles los estatutos vigentes de la Caja de Ahorros. En los casos de modificaciones estatutarias, se incluirán los textos de los nuevos artículos, una vez aprobados por la Asamblea General o por el órgano social que corresponda y obtenidas las debidas autorizaciones en el caso de que sean preceptivas, hasta su inscripción en el Registro Mercantil y en el de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma. Una vez inscritos se incluirán los estatutos refundidos.

Desde su comunicación a la CNMV o desde la adopción del acuerdo y obtención de las autorizaciones que resulten preceptivas.

Estatutos vigentes y modificaciones realizadas en los últimos doce meses.

6. Hechos relevantes:

Se recogerán los textos íntegros junto con la declaración expresa por parte de la Caja de Ahorros garantizando que se corresponden exactamente con los remitidos a la CNMV, bien por la propia entidad o por terceros, y difundidos por aquélla.

Inmediatamente después de su difusión al mercado por la CNMV.

Acceso directo a los hechos relevantes del ejercicio en curso y al menos al histórico del último ejercicio cerrado. Mención expresa de que los hechos relevantes anteriores se encuentran disponibles para su consulta en la web de la CNMV.

II. INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

1. Información Pública Periódica:

Incluirán la información pública de remisión obligatoria a la CNMV de acuerdo con la normativa vigente.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento de los organismos supervisores sobre la materia, y que los organismos supervisores haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión al mercado, o la inclusión en la página web del organismo supervisor de la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento del primero.

Las correspondientes al ejercicio en curso y, al menos, los tres últimos ejercicios cerrados, en la medida que se encuentren disponibles en algún otro registro público los diez últimos años.

2. Informe de Auditoría, Cuentas Anuales auditadas (individuales y consolidadas), Informe de Gestión y Memoria Anual:

Textos íntegros.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento de los organismos supervisores sobre la materia, y que los organismos supervisores haya hecho pública en su página web.

Desde la comunicación a los organismos supervisores de los textos íntegros o la inclusión en la página web del organismo supervisor de la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento del primero.

Las correspondientes al ejercicio en curso y, al menos, los tres últimos ejercicios cerrados, en la medida que se encuentren disponibles en algún otro registro público los diez últimos años.

3. Rating:

Si la Caja de Ahorros ha solicitado de una entidad calificadora una evaluación de su riesgo o del de cualquiera de sus emisiones de valores. Se señalará la denominación completa de dicha entidad, el/los grado/s otorgado/s, su significado y la fecha de evaluación. Se incluirá la advertencia de que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas por la entidad calificadora en cualquier momento.

Si existe el rating, desde el otorgamiento de la calificación por parte de la entidad calificadora.

Siempre el rating en vigor. Histórico de al menos el ejercicio en curso y el último cerrado.

III. GOBIERNO CORPORATIVO

1. Reglamento de la Asamblea General y cualquier otro órgano de gobierno:

Texto íntegro, indicando la fecha de aprobación.

Desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Siempre actualizado.

2. Asamblea General: ejercicio del derecho de información:

Los cauces de comunicación existente entre la entidad y los impositores e inversores y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse.

Desde la obligatoriedad de la existencia de la página web corporativa.

Los establecidos para cada Asamblea, desde la convocatoria hasta su celebración.

3. Convocatoria y orden del día de la Asamblea:

Texto íntegro de estos documentos.

Desde la difusión al mercado.

Información correspondiente a las Asambleas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

4. Textos completos de las propuestas de acuerdo a tomar y de la documentación disponible para los impositores e inversores con anterioridad a la Asamblea:

En su caso, informes de administradores, auditores, expertos independientes y cuanta información sea exigida por la normativa aplicable, así como cualquier información relevante que puedan precisar los miembros para emitir su voto.

Desde la difusión al mercado de la convocatoria de la Asamblea.

Información correspondiente a las Asambleas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

5. Voto a distancia en las Asambleas Generales:

Se indicarán, cuando así se haya previsto para el funcionamiento de la Asamblea General, los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, incluidos, en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en la Asamblea General.

Desde la difusión al mercado de la convocatoria de la Asamblea.

Los establecidos para cada Asamblea, desde su convocatoria hasta su celebración.

6. Información sobre el desarrollo de las Asambleas Generales:

Se informará sobre el desarrollo de las Asambleas celebradas, y en particular, sobre la composición de la Asamblea General en el momento de su constitución, sobre los acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día.

Desde la difusión al mercado de la celebración de la Asamblea General y los acuerdos adoptados.

Información correspondiente a las Asambleas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

7. Consejo de Administración:

Identificación de los miembros, sus cargos y el grupo al que representan.

Desde la aceptación del cargo.

Siempre actualizado.

8. Reglamento del Consejo:

Texto íntegro, indicando la última fecha de su aprobación.

Desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Siempre actualizado.

9. Informe anual de gobierno corporativo:

Texto íntegro.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento de los organismos supervisores sobre la materia, y que los organismos supervisores haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión del hecho relevante correspondiente o la inclusión en la página web del organismo supervisor de la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento del primero.

El remitido en el ejercicio en curso y, al menos, los cinco últimos ejercicios cerrados.

10. Remuneraciones de los miembros del consejo y de la comisión de control:

Incluirá el Informe anual de remuneraciones de los consejeros: texto íntegro. Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento de los organismos supervisores sobre la materia, y que los organismos supervisores haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión del hecho relevante correspondiente o la inclusión en la página web del organismo supervisor de la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento de la primera.

El remitido en el ejercicio en curso y los cinco últimos ejercicios cerrados.

11. Comisión de Control:

Identificación de los comisionados, sus cargos y el grupo al que representan y el reglamento de esta Comisión, indicando la última fecha de su aprobación.

Desde la aceptación del cargo.

Siempre actualizado.

12. Comisiones del Consejo:

Se informará sobre la Comisión de Retribuciones, la Comisión de Nombramientos, la Comisión de Inversiones y la Comisión de la Obra Social, indicando sus miembros y, en su caso, reglamento, indicando la última fecha de su aprobación; así como del resto de Comisiones del Consejo existentes.

Desde la constitución de la Comisión y/o modificación de cualquiera de los aspectos enumerados.

Siempre actualizado.

13. Reglamento Interno de Conducta relativo a la operativa en el mercado de valores:

Texto íntegro, indicando la última fecha de su aprobación.

Desde su aprobación.

Siempre actualizado.

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