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Legislación › Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Artículo 33. Consejo de participación.

Artículo 33. Consejo de participación.

1. El Consejo de Participación es un órgano de carácter técnico, preceptivo y consultivo que debe tener conocimiento de las políticas de empleo y de los servicios y programas ocupacionales, de acuerdo con las funciones establecidas por reglamento.

2. El Consejo de Participación está formado, entre otros, por:

a) Las entidades proveedoras del sistema de empleo.

b) Las entidades representativas del tercer sector social, de la economía social y de los centros y entidades de formación.

c) Una representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

d) Una representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

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